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Mensaje por Invitado 05.10.15 18:38

Hola a todos.

Como muchos ya sabréis, en el 2003 la Ley de Montes cambió y el tránsito del público por las pistas forestales fue prohibido con carácter general en el Artículo 54 bis. A pesar de que algunas comunidades autónomas (Castilla y León y La Rioja) interpusieron recursos ante el Tribunal Supremo, estos fueron rechazados y una sentencia algo ambigua establecía que la norma dejaba suficiente juego a las Comunidades para regular este aspecto. No obstante se que en muchos lugares esta circulación está prohibida bien por la propia comunidad o bien por falta de una regulación específica, en cuyo caso aplica la norma nacional. Además el Seprona no siempre lo tiene claro y ante la duda suelen multar.
Recientemente, el 21 de Julio de este año, se ha aprobado una modificación de la Ley de Montes que, de momento, supone una buena noticia para nosotros. El Artículo 54 bis se ha modificado dejando a las Comunidades regular el tránsito por las pistas.
Lo que propongo es que, por comunidades (o incluso por provincias donde aplique), pongamos en común cómo está la legislación y si se puede circular. Os pediría que no hagáis suposiciones ni especulaciones. Donde haya Ley cita a la ley y donde no la haya pues lo que realmente sepáís que pasa. Se trata de que aquellos foreros que quieran realizar una excursión tengan información veraz sobre la legislación aplicable y no se arriesguen a una multa.

NACIONAL

Hasta el 21 de Octubre de 2015, aplica la modificación 10/2006 a la Ley 43/2003 de Montes, que establece:

Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso,
la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»


A partir del 21 de Octubre de 2015 aplica Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Sesenta y ocho. El artículo 54 bis queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.
3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.
4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.»

Por tanto a partir del 21 de Octubre no hay una Ley Nacional que  impida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y queda a las Aministraciones competentes (Autonómicas) regular el tránsito.

CASTILLA Y LEÓN

Aplica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Artículo 60.– Del uso social y educativo en los montes.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa


También la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

Artículo 6. Uso recreativo y acceso público al monte.

c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según lo dispuesto en el artículo 60.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y lo dispuesto en el artículo 54 bis 2. de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
e) Se prohíbe aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales.


Puesto que no se opone a lo dicho en la Ley Ley 3/2009, de 6 de abril, y no está derogado, YO entiendo que es de aplicación el  Decreto 4/1995, de 12 de enero, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Intentaré confirmar este punto a la mayor brevedad posible.

Art. 2º.- Circulación de vehículos a motor. Los vehículos a motor sólo podrán circular, en los montes y vías pecuarias señalados anteriormente, por las carreteras o caminos, no estando permitida  la circulación por sendas o campo a través.
Art. 5º.- Equipamiento de vehículos. Los vehículos que transiten  por los montes y vías pecuarias a que se refiere el artículo 1º,  deberán estar equipados con el dispositivo silenciador propio de  su homologación y, además, deberán cumplir lo que establece la  legislación vigente de incendios forestales respecto de la  obligación de instalar, en su caso, dispositivos matachispas o  ceniceros.



CASTILLA LA MANCHA

LEY 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Acceso público a los montes.

2. Se entenderá como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio.
3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera
lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el
consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería, el tránsito abierto motorizado cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, y la
asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquéllos.
5. Corresponde a la Consejería regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vías existentes para acceso y servicio de los montes en régimen
especial administrativo, establecer las limitaciones por razón de volumen del tránsito, capacidad de las vías, tipos de vehículos, épocas del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias.
La circulación por los viales o pistas forestales no podrá superar la velocidad de treinta kilómetros por hora.


Con carácter general no se puede pero queda a criterio de la Consejeríala regulación.
La Consejería publicó el Decreto de 19 de Mayo de 2006 que indica lo siguiente:

Artículo 8. Prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

1. Se prohibe de forma general, circular fuera de caminos públicos u otros autorizados por la Consejería, así como por los elementos geomorfológicos o hábitats de protección especial a que se refiere la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
2. Se establecen las siguiente prohibiciones para el empleo no competitivo de vehículos a motor sobre las Áreas Protegidas, los Montes de Utilidad Pública, los montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los Montes Protectores, las Reservas de Caza y las zonas de dispersión del águila impresial descritas en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban varios planes de conservación.
a) Circular campo a través, por sendas o caminos rurales no asfaltados de anchora igual o inferior a 2 metros, por cortafuegos o por viales forestales eventuales de acceso al lugar donde se lleven a cabo los aprovechamientos forestales, y por los cauces fluviales naturales o vasos lagunares.
b) Circular por los caminos que estén cerrados al tráfico de vehículos a motor mediante la oportuna señalización o dispositivos de interdicción de paso.
c) Circular sobre caminos de tierra o cualquier otro firme natural a velocidad superior a 30 Km/h, salvo que ello se encuentre expresamente autorizado por la señalización del camino o por resolución expresa y pública de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.
d) Hacer uso de altavoces o claxon, salvo por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.
e) Hacer uso de focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada tipo de vehículo.
f) Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante al medio natural, así como colillas u otras materias en ignición.
g) No atender a las indicaciones de las señales de tráfico o de los Agentes Medioambientales.
h) Circular en grupo de más de 3 vehículos, salvo que el grupo disponga de la autorización a que se refiere el artículo 11.
i) Molestar a las personas o a la fauna por circular realizando emisiones acústicas o contaminantes superiores a los umbrales legalmente exigibles para cada tipo de vehículo, así como ciruclar con el dispositivo silenciador del escape deteriorado o careciendo del mismo.
j) Atropellar o colisionar con vertebrados de forma intencionada, o no haber evitado dichos accidentes cuando ello hubiera sido posible.
k) Circular por las víáa pecuarias con vehículos a motor, salvo la circulación de vehículos y demás maquinaria agrícola o forestal empleada en las explotaciones agrarias a las que las vías pecuarias den acceso, que está permitida de acuerdo con la legistlacíon de vías pecuarias.
i) Circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para los que se haya comprobado la ausencia de efectos negativos de la circulación con estos vehículos sobre los recursos naturales del entorno, el uso público del espacio, los aprovechamientos tradicionales y la conservación del camino utilizado, y siempre contando con autorización expresa de la entidad titular del camino.


Por tanto la circulación está regulada y permitida salvo en zonas expresamente prohibida y en grupos de no más de tres vehículos.

Saludos.


Última edición por Kgelling el 07.10.15 17:08, editado 2 veces

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Mensaje por AQUILINO 06.10.15 7:12

el artículo 54 bis.2 de la citada ley, "La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes". -

ANDALUCIA

En montes públicos está prohibida la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos. En caso de que esté permitido, la velocidad de circulación por las pistas y caminos que discurran por montes públicos queda limitada con carácter general a 40 Km/hora, salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

Además en el resto de terrenos forestales y zonas de influencia forestal, en las épocas de mayor riesgos de incendios, desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año, queda prohibida la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

No obstante, se exceptúan de dicha prohibición:
Las servidumbres de paso existentes.
El acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas.
El acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas.
La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados.
La circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.
La circulación necesaria para la celebración de romerías tradicionales autorizadas.

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Mensaje por 4x4=16 06.10.15 9:10

No estoy seguro si alguna parte del articulado ha sido derogado por alguna norma posterior. Pero lo añado como referencia:

Castilla-La Mancha
Decreto 63/2006, de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

- Admitida con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
- Podrá acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente señalización.
- Prohibido circular campo a través.
- Prohibido circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto.
- Prohibido circular por vías pecuarias.
- Velocidad máxima de 30 Km/h.
- Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada vehículo.
- Necesidad de autorización para la circulación en grupo de más de 3 vehículos.
- Las pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.
- Multas de hasta seis mil euros y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad.

Madrid
Ley de la Comunidad de Madrid 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias.
Decreto 110/1998, de 27 de octubre, de circulación y práctica de deportes con vehículos a motor.

- Prohibido el tránsito de vehículos todoterreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos (uso agrícola, aprovechamiento de los predios, vigilancia...).
- En los demás supuestos es necesaria autorización expresa.
- Los vehículos autorizados deberán circular por las rodadas ya existentes.
- Velocidad máxima de 20 km/h.
- Multas de hasta 25 millones de pesetas.
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Mensaje por haxtur1 06.10.15 12:27

Interesante aportación. Cada dia lo tenemos mas complicado para circular.
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Mensaje por Nivatierrez 06.10.15 12:31

Muy buena idea, a punto estuve de proponerlo la semana pasada.

En Guadalajara y Madrid confirmo lo que expuso 4x4. Ya medieron los locales un toque por pasear un dia tranquilo por Madrid, con 6000€ me amenazaron... Si no me equivoco, la Comunidad de Madrid se cubrió las espaldas declarando todo camino no asfaltado como via pecuaria, y a su vez prohibiendo el uso de vehículos a motor por ñas vías pecuarias, por tanto en Madrid salvo excepciones es imposible circular por el campo.

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Mensaje por Invitado 06.10.15 12:57

Si a todos los que vais posteando os parece bien propongo ir añadiendo las comunidades al primer post para que esté todo en la misma página ordenado. Yo me hago responsable de actualizarlo copiando y pegando de los post que vayáis poniendo .

Gonzalo, la Ley nacional abre la puerta otra vez, esperemos que las comunidades no la cierren. El turismo rural y el uso de los montes empiezan a verse como la única salida de muchas zonas que sufren la despoblación y están presionando mucho. Veremos si 4 que pueden mucho pueden más que 10 millones.

Un saludo.

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Mensaje por Invitado 06.10.15 21:54

4x4=16 he estado investigando y hay una ley posterior en Castilla la Mancha. LEY 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Acceso público a los montes.

2. Se entenderá como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio.
3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera
lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el
consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería, el tránsito abierto motorizado cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, y la
asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquéllos.
5. Corresponde a la Consejería regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vías existentes para acceso y servicio de los montes en régimen
especial administrativo, establecer las limitaciones por razón de volumen del tránsito, capacidad de las vías, tipos de vehículos, épocas del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias.
La circulación por los viales o pistas forestales no podrá superar la velocidad de treinta kilómetros por hora.


De esto entiendo que con carácter general no se puede pero que queda a criterio de la Consejería. No se si la misma habrá sacado algún decreto o similar. A ver si alguien de la zona nos saca de dudas porque me consta que hay foreros que circulan.

Saludos.

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Mensaje por Invitado 07.10.15 9:14

Yo te confirmo que aqui en castilla la mancha es como dice 4x4, no hay pega siempre y cuando circules por los caminos (las cañadas reales estan excluidas, pero hay tramos que se solapàn con los caminos y si se puede).

Aqui no hay ningun problema ya digo. Los empezará a haber si sigue esto asi que cada dia hay mas aficion a hacer el anormal con el 4x4, que hay mucha y en aumento. Y con esto me refiero a lo que todos sabemos, pues gente que se sale de los caminos , se meten por los sembrados, por las charcas, van a toda leche por donde hay casitas de campo, huertas, y suele haber personas..... en fin.... Lo de siempre.

Hay caminos que estan señailzados expresamente para prohibir la circulacion de vehiculos a motor,y cada vez mas, porque es cierto que esta aumentando el turismo rural, pero prefieren que la gente vaya andando o en bici (que son la mayoria del turismo rural). Pero por los demas, no hay problema.

Luego esta el tema de las fincas de caza, que generan mucho dinerito y hay pueblos enteros que viven de esto por aqui, y ahi....lo mismo, cada vez estan prohibiendo la circulacion de vehiculos a motor cada vez mas.

Luego la gente ve a los petroleros ahi echando barbaridades de humazo negro en zonas complicadas que es donde vas a verlos porque es lo bonito, y claro, ya empieza el tema del ecologismo y tal....normal.....

Pero de momento, se esta muy bien todavia.

Y es mas, la KDD nacional de san pablo de los montes, por precaucion, y al rozar parque natural, pedimos permisos como club, y nada, fue presentar la ruta que ibamos a hacer, establecer grupos de maximo 5 coches, firmar un par de papeles a ayuntamiento y diputacion, y poco mas.


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Mensaje por Invitado 07.10.15 17:02

Sigo con la investigación. En Castilla La Mancha hay un decreto de 19 de Mayo de 2006 que indica lo siguiente:

Artículo 8. Prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

1. Se prohibe de forma general, circular fuera de caminos públicos u otros autorizados por la Consejería, así como por los elementos geomorfológicos o hábitats de protección especial a que se refiere la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
2. Se establecen las siguiente prohibiciones para el empleo no competitivo de vehículos a motor sobre las Áreas Protegidas, los Montes de Utilidad Pública, los montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los Montes Protectores, las Reservas de Caza y las zonas de dispersión del águila impresial descritas en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban varios planes de conservación.
a) Circular campo a través, por sendas o caminos rurales no asfaltados de anchora igual o inferior a 2 metros, por cortafuegos o por viales forestales eventuales de acceso al lugar donde se lleven a cabo los aprovechamientos forestales, y por los cauces fluviales naturales o vasos lagunares.
b) Circular por los caminos que estén cerrados al tráfico de vehículos a motor mediante la oportuna señalización o dispositivos de interdicción de paso.
c) Circular sobre caminos de tierra o cualquier otro firme natural a velocidad superior a 30 Km/h, salvo que ello se encuentre expresamente autorizado por la señalización del camino o por resolución expresa y pública de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.
d) Hacer uso de altavoces o claxon, salvo por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.
e) Hacer uso de focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada tipo de vehículo.
f) Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante al medio natural, así como colillas u otras materias en ignición.
g) No atender a las indicaciones de las señales de tráfico o de los Agentes Medioambientales.
h) Circular en grupo de más de 3 vehículos, salvo que el grupo disponga de la autorización a que se refiere el artículo 11.
i) Molestar a las personas o a la fauna por circular realizando emisiones acústicas o contaminantes superiores a los umbrales legalmente exigibles para cada tipo de vehículo, así como ciruclar con el dispositivo silenciador del escape deteriorado o careciendo del mismo.
j) Atropellar o colisionar con vertebrados de forma intencionada, o no haber evitado dichos accidentes cuando ello hubiera sido posible.
k) Circular por las víáa pecuarias con vehículos a motor, salvo la circulación de vehículos y demás maquinaria agrícola o forestal empleada en las explotaciones agrarias a las que las vías pecuarias den acceso, que está permitida de acuerdo con la legistlacíon de vías pecuarias.
i) Circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para los que se haya comprobado la ausencia de efectos negativos de la circulación con estos vehículos sobre los recursos naturales del entorno, el uso público del espacio, los aprovechamientos tradicionales y la conservación del camino utilizado, y siempre contando con autorización expresa de la entidad titular del camino.

Hay más pero mejor os echáis un vistazo a la ley aquí: http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2006/05/19&idDisposicion=123062692069840102

Entiendo que no contraviene la mencionada LEY 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha que deja a la Consejería la regulación de estas actividades, y dado que el Decreto es emitido por la Consejería, se cierra el círculo que permite la circulación por Castilla la Mancha habida cuenta de lo dicho en el decreto y con algunas excepciones particulares que están publicadas. Como parece que esto es así procedo a subir el resumen al post principal. Van quedando menos comunidades.

Saludos.

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Mensaje por Invitado 07.10.15 19:03

Conclusion. Que en castilla la mancha, despues de tanto rollo de leyes, es lo que decimos y vivimos los de por aqui. Que salvo que este expresamente prohibido se puede circular por los caminos, en grupos de tres y hasta 30km/h.



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Mensaje por Invitado 07.10.15 22:33

Así lo entiendo yo Legi. Efectivamente los que viven en la zona son los que de primera mano lo saben, pero el tema no siempre está claro. En muchas ocasiones el seprona y los agentes medioambientales aplican reglas que vienen usando o que les vienen dadas y no siempre están al tanto de la Ley. De repente un día alguien les da otra orden y comienzan a caer multas sin aviso. Esto ha pasado y pasa en León y conozco a dos que han tenido que pagar cerca de 1000€. Yo creo que es mejor ir con la ley sabida y si alguno se la juega que sea con conocimiento de causa. Además las asociaciones de 4x4 tenemos mucho que decir en la elaboración de las leyes. La AUTT protesto mucho contra la ley de de montes del 2006. No se cuanto se debe a ellos pero de momento ya han cambiado el 54bis y en Galicia han conseguido que la circulación este permitida. Todo es ponerse.

Saludos.

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Mensaje por Invitado 08.10.15 9:14

Esta claro, asi es.


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Mensaje por Invitado 08.10.15 9:57

Aqui dejo unos enlaces para ver sobre legislacion de otras comunidades.

Galicia

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120723/AnuncioC3B0-050712-0001_es.html
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2001/20010904/AnuncioBD16_es.html

Cantabria

https://parlamento-cantabria.es/sites/default/files/leyes/4-2006.pdf

Comunidad Valenciana

http://www.docv.gva.es/datos/2008/01/29/pdf/2008_993.pdf
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8279





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Mensaje por NIrVAna 08.10.15 12:15

El dia 21 de octubre, entra en vigor la nueva ley. No consigo encontrar como quedara en la comunidad de Madrid. A partir del dia 21 ¿Se aplicará la ley general o se aplica la actual?
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Mensaje por Invitado 08.10.15 14:17

Pues como la Ley nueva deja a las comunidades la regulación, sin prohibirla, yo entiendo que aplica el decreto vigente en Madrid, por lo que seguiría prohibida. A ver si algún forero de allí nos saca de dudas.

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